En pocas palabras
La inteligencia artificial no cambia las funciones del revisor fiscal, que siguen siendo las del Código de Comercio, pero sí cambia dos cosas: cómo puede hacer su trabajo y qué debe evaluar en sus clientes. Si un cliente usa IA en procesos contables, esa IA hace parte del control interno sobre el que el revisor fiscal se pronuncia ante la asamblea.
En esta página
Las funciones no cambian
El artículo 207 del Código de Comercio (se abre en una pestaña nueva) fija las funciones del revisor fiscal: verificar que las operaciones se ajusten a los estatutos y a las decisiones de la asamblea y la junta directiva, informar las irregularidades, colaborar con las entidades de vigilancia, velar por que la contabilidad, las actas y la correspondencia se lleven debidamente, inspeccionar los bienes, ejercer control permanente sobre los valores sociales y autorizar con su firma los balances con su dictamen, entre otras.
El numeral 10, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015, le asigna reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que detecte en el giro ordinario de sus labores (UIAF (se abre en una pestaña nueva)). Ninguna de estas funciones se delega en una herramienta. Lo que cambia es lo que se revisa y la forma de revisarlo.
La IA del cliente es control interno
El artículo 209 del Código de Comercio pide que el informe del revisor fiscal a la asamblea exprese, entre otras cosas, si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y de custodia de los bienes. Cuando el cliente concilia, causa, proyecta o analiza con IA, esa IA hace parte de su control interno, y estas preguntas son pertinentes:
¿Quién autorizó la herramienta y para qué uso?
- Qué buscar en el cliente
- Política de uso aprobada y lista de herramientas y usos permitidos
¿Qué información salió de la organización?
- Qué buscar en el cliente
- Clasificación de la información, anonimización y contratos con los proveedores de IA
¿Quién revisó la respuesta antes de usarla?
- Qué buscar en el cliente
- Criterios de revisión por proceso y constancia de quién aprobó
¿Dónde quedó el registro de lo que se hizo?
- Qué buscar en el cliente
- Bitácora con insumos, instrucción, salida y ajustes
¿Quién evaluó que el control funciona?
- Qué buscar en el cliente
- Evaluación independiente y plan de remediación
Son las cinco preguntas del Marco GT360 de IA gobernada. No son una norma: son una forma ordenada de pedir la evidencia y dejarla en los papeles de trabajo.
La IA en el trabajo del revisor
Usar IA para preparar papeles de trabajo, analizar poblaciones completas o redactar borradores es posible, pero no reduce la responsabilidad. Tres reglas sostienen ese uso:
Reserva profesional
El artículo 63 de la Ley 43 de 1990 (se abre en una pestaña nueva) obliga a guardar la reserva de todo lo que el contador conozca por el ejercicio de su profesión, y el artículo 65 le exige tomar medidas para que «las personas de las que obtenga consejo o asistencia» respeten la confidencialidad. Antes de cargar información de un cliente en una herramienta, verifica sus condiciones de confidencialidad y de tratamiento de datos.
Papeles de trabajo
Los papeles de trabajo son propiedad exclusiva del contador, están sujetos a reserva y se conservan por lo menos cinco años (art. 9 de la Ley 43). Lo que produjo la IA y lo que hizo el revisor con ese resultado hace parte de ellos. El detalle está en la guía de NIA 230 y documentación.
Juicio y firma
El artículo 10 de la Ley 43 dispone que la firma del contador público hace presumir, salvo prueba en contrario, que el acto se ajusta a los requisitos legales. Esa fe pública no se traslada a una herramienta: el revisor responde por lo que firma, lo haya preparado con IA o sin ella.
¿Qué normas de aseguramiento aplican?
No todo revisor fiscal está obligado a aplicar las NIA. El artículo 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015 (se abre en una pestaña nueva) lo resuelve así:
Entidades del Grupo 1
- Normas que aplica
- NIA, según el Anexo 4 del Decreto 2420
Entidades del Grupo 2 con más de 30.000 SMMLV de activos o más de 200 trabajadores
- Normas que aplica
- NIA
Entidades estatales obligadas al marco de emisores de valores o que captan o administran ahorro del público
- Normas que aplica
- NIA
Las demás entidades
- Normas que aplica
- Criterios del art. 7 de la Ley 43 de 1990; puede aplicar las NIA de forma voluntaria
Además, la NIA 701 es obligatoria para los auditores de emisores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y de entidades de interés público (numeral 4, modificado por el Decreto 1899 de 2023).
Lo que la IA no hace en la revisoría
- No emite el dictamen ni el informe a la asamblea.
- No decide si una irregularidad se informa ni si una operación es sospechosa: eso es juicio del revisor.
- No sustituye la evidencia: un resumen hecho por IA no prueba que algo ocurrió.
- No exime de la reserva profesional ni de las obligaciones sobre datos personales.
Cómo empezar
- Pregunta a cada cliente si usa IA en procesos contables o financieros, y en cuáles.
- Pide la evidencia de las cinco preguntas y documenta lo que encuentres en tus papeles de trabajo.
- Define para tu propio equipo qué herramientas se usan, con qué información y con qué revisión.
- Si tu equipo no tiene a alguien que pueda evaluar la IA de los clientes, apóyate en un especialista y deja constancia de su trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Todo revisor fiscal debe aplicar las NIA?
No. Según el art. 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015, las aplican los revisores fiscales de entidades del Grupo 1, del Grupo 2 con más de 30.000 SMMLV de activos o más de 200 trabajadores, y de ciertas entidades estatales. Los demás observan los criterios del art. 7 de la Ley 43 de 1990 y pueden aplicar las NIA de forma voluntaria.
¿Ya rige en Colombia la NIA 315 (Revisada 2019)?
No a la fecha de esta guía. Está incluida en un proyecto de decreto de 2026 cuya expedición no hemos verificado. Rige el Anexo Técnico 4-2019.
¿La Ley 43 de 1990 prohíbe usar inteligencia artificial?
No lo dice. Exige reserva profesional (art. 63) y que las personas de las que el contador obtiene consejo o asistencia respeten la confidencialidad (art. 65). Por eso importa con qué herramienta y bajo qué condiciones se trabaja.
¿Existe una ley de inteligencia artificial en Colombia?
No hay una ley de inteligencia artificial sancionada. Hay proyectos en trámite, como el Proyecto de Ley 025 de 2026 Cámara, radicado el 21 de julio de 2026.
Fuentes normativas
- Código de Comercio, Decreto 410 de 1971, arts. 207 a 209 (Función Pública) (se abre en una pestaña nueva)
- Art. 207, numeral 10, del Código de Comercio: anexo técnico de ROS para revisores fiscales (UIAF) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 43 de 1990, arts. 9, 10, 63 y 65 (Función Pública) (se abre en una pestaña nueva)
- Decreto 2420 de 2015, arts. 1.2.1.1 y 1.2.1.2 (Función Pública) (se abre en una pestaña nueva)
- Proyecto de decreto 2026 que actualiza las normas de aseguramiento (MinCIT) (se abre en una pestaña nueva)
- Proyecto de Ley 025 de 2026 Cámara, Gaceta del Congreso, vía Redjurista (fuente secundaria) (se abre en una pestaña nueva)
Cada norma citada enlaza a su fuente oficial o, cuando así se indica, a la fuente secundaria donde se verificó. Verificación: 30 de octubre de 2026. Este contenido es informativo y no reemplaza el análisis de un caso concreto.
