En pocas palabras
La NIA 230 pide que la documentación de auditoría permita a un auditor experimentado, sin relación previa con el encargo, entender qué procedimientos se hicieron, qué evidencia se obtuvo y qué juicios significativos se tomaron. Cuando parte del trabajo se hizo con inteligencia artificial, esa exigencia incluye poder entender qué hizo la herramienta y qué revisó la persona.
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Qué pide la NIA 230
El párrafo 8 de la NIA 230 exige preparar documentación suficiente para que un auditor experimentado, sin relación previa con la auditoría, comprenda:
- la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos aplicados;
- los resultados de esos procedimientos y la evidencia obtenida; y
- las cuestiones significativas, las conclusiones alcanzadas y los juicios profesionales significativos.
El párrafo 6(c) define a ese auditor experimentado como una persona, interna o externa a la firma, con experiencia práctica de auditoría y conocimiento razonable de los procesos de auditoría, las NIA, el entorno del negocio y las cuestiones del sector. Los párrafos se verificaron en el Manual del IAASB de 2020 (NIA 230 (se abre en una pestaña nueva), fuente secundaria).
En Colombia aplican las NIA los revisores fiscales que señala el art. 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015 (detalle en la guía de revisoría fiscal e IA). Para los demás, documentar con este estándar sigue siendo la mejor defensa del trabajo.
La prueba del auditor experimentado, aplicada a la IA
Si un procedimiento se hizo con IA, ese auditor que llega sin contexto tiene que poder responder tres preguntas mirando solo el archivo:
(a) Naturaleza, momento y extensión del procedimiento
- Qué documentar cuando hubo IA
- Herramienta y versión, fecha, población procesada, instrucción usada y reglas aplicadas
(b) Resultados y evidencia obtenida
- Qué documentar cuando hubo IA
- La salida de la herramienta, conservada tal como se produjo, y la evidencia de soporte que se verificó por fuera de ella
(c) Cuestiones significativas, conclusiones y juicios
- Qué documentar cuando hubo IA
- Qué aceptó, corrigió o descartó el auditor de lo que propuso la IA, y por qué
Qué documentar, paso a paso
Autorización de la herramienta
Que la firma autorizó la herramienta para ese uso, qué información puede recibir y cómo se anonimizó cuando correspondía.
La instrucción
La instrucción o configuración usada, con su versión. Si cambió durante el trabajo, cada versión.
Los insumos
Qué datos recibió la herramienta, de qué fuente y con qué fecha de corte.
La salida
El resultado sin editar, separado de la versión revisada.
La revisión
Quién revisó, qué verificó contra evidencia externa a la herramienta, qué cambió y a qué conclusión llegó.
El archivo final
Compilarlo oportunamente: la guía de aplicación señala como plazo apropiado, por lo general, no más de 60 días después de la fecha del informe del auditor (párrs. 14 y A21). Después de compilado no se elimina documentación antes de que termine su período de conservación (párr. 15).
¿La salida de la IA es evidencia?
Una respuesta de IA no prueba por sí sola que algo ocurrió. Es información producida por una herramienta, y como tal hay que evaluar si es suficientemente fiable para el propósito.
La NIA 500 vigente pide algo parecido para la información producida por la entidad: evaluar si es suficientemente fiable, lo que incluye obtener evidencia sobre su exactitud e integridad (párr. 9, citado por IFIAR en iaasb.org (se abre en una pestaña nueva), fuente secundaria). Aplicar ese mismo rigor a lo que produce una herramienta de IA es una práctica prudente, aunque la norma no lo diga con esas palabras.
Errores frecuentes
- Guardar solo la conclusión y no la salida de la herramienta.
- Editar la salida de la IA sin conservar la versión original.
- No dejar constancia de quién revisó: la revisión existió, pero no se puede probar.
- Usar una herramienta no autorizada por la firma con información del cliente.
- Citar como vigente en Colombia una NIA revisada que todavía no se ha incorporado.
Lo que la IA no hace
- No ejerce juicio profesional ni escepticismo.
- No firma ni asume responsabilidad por la conclusión.
- No reemplaza la verificación contra evidencia externa a la herramienta.
Preguntas frecuentes
¿La NIA 230 aplica igual cuando se usa inteligencia artificial?
Sí. Su exigencia (párr. 8) es general y aplica a cualquier procedimiento, se haga con IA o sin ella: un auditor experimentado sin relación previa debe entender los procedimientos, la evidencia y los juicios.
¿Cuánto tiempo hay para compilar el archivo final?
La guía de aplicación señala como plazo apropiado, por lo general, no más de 60 días después de la fecha del informe del auditor. En Colombia, además, los papeles de trabajo se conservan como mínimo cinco años (art. 9 de la Ley 43 de 1990).
¿Debo guardar las instrucciones que le di a la IA?
Es lo recomendable: sin la instrucción, otro auditor no puede entender la naturaleza del procedimiento ni repetirlo.
¿La NIA 500 revisada ya está vigente?
No. A la fecha de esta guía sigue en consulta pública del IAASB, con comentarios hasta el 15 de diciembre de 2026.
Fuentes normativas
- NIA 230, párrs. 6(c), 8, 14, 15 y A21, Manual del IAASB 2020, publicado por la OROC (fuente secundaria) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 43 de 1990, art. 9 (Función Pública) (se abre en una pestaña nueva)
- Decreto 2420 de 2015, art. 1.2.1.2 (Función Pública) (se abre en una pestaña nueva)
- NIA 500 vigente, párr. 9, citado en carta de IFIAR publicada por el IAASB (fuente secundaria) (se abre en una pestaña nueva)
- IAASB, proyectos y consultas en curso (se abre en una pestaña nueva)
Cada norma citada enlaza a su fuente oficial o, cuando así se indica, a la fuente secundaria donde se verificó. Verificación: 30 de octubre de 2026. Este contenido es informativo y no reemplaza el análisis de un caso concreto.
